Articulo 30 las Ayudas de...cia Social

Articulo 30 las Ayudas de Emergencia Social

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Artículo 30.- Confidencialidad de los datos y colaboración entre Administraciones.

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1.- Todos los datos e informes que, con relación a personas solicitantes o beneficiarias de las ayudas de emergencia social, a las demás personas miembros de su unidad de convivencia y a las demás personas que pudieran beneficiarse de la prestación, pudieran ser requeridos o solicitados por las Administraciones Públicas Vascas competentes se limitarán a los que resulten imprescindibles para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso a las prestaciones y de las obligaciones establecidos en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social y en el presente Decreto.

2.- Las Administraciones Públicas Vascas garantizarán la confidencialidad de los datos obtenidos en la tramitación de los expedientes por parte de los organismos competentes, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.