Articulo 30 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
- Esta circular se deroga con la excepción de aquellos aspectos en los que la Circular del Banco de España 5/2008 remite al régimen establecido en la misma. - Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de credito, sobre supervision y solvencia, que completa la adaptacion del ordenamiento juridico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
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»Norma trigésima. Requisitos mínimos exigibles para la utilización del Método IRB.
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De conformidad con lo dispuesto en la NORMA VIGÉSIMA SEGUNDA, la autorización para la utilización del Método IRB estará condicionada al cumplimiento por parte de las entidades de crédito de los requisitos mínimos establecidos en esta subsección.
