Articulo 30 Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
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»Artículo 30. Personal.
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La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España podrá contar con el personal necesario para su buen funcionamiento, al que le será de aplicación la legislación laboral.
