Articulo 30 Bibliotecas de Aragón
Artículo 30.- Las bibliotecas especializadas.
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1. Son bibliotecas especializadas las bibliotecas, de titularidad pública o privada, que contengan un fondo referido principalmente a un campo específico del conocimiento.
2. Las bibliotecas especializadas prestan un servicio público con las restricciones que les son propias, y se coordinan con el resto del Sistema de Bibliotecas de Aragón en el ámbito de los procesos técnicos, de la digitalización y de la protección de los fondos de especial valor cultural para Aragón.
3. Las bibliotecas especializadas dependientes del Departamento competente en materia de bibliotecas recibirán de la Biblioteca de Aragón especial atención en el ámbito de la normalización y de los procesos técnicos, de la digitalización y de la protección de sus fondos.
