Articulo 30 bis -CNMV-, sobre normas contables, estados de informacion reservada y publica y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales
Norma 30.ª bis. Estados de recursos propios reservados.
1. El estado de cumplimiento de los requerimientos de recursos propios TI.5.a recogerá los recursos propios computables y los requisitos de recursos propios que permitan garantizar que la Sociedad pueda hacer frente a los riesgos operativos, jurídicos, de negocio, de custodia y de inversión, así como que se pueda proceder a la liquidación o reestructuración ordenadas de sus actividades en un plazo adecuado, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
2. Sólo se considerarán como recursos propios computables aquellos que se inviertan en efectivo o en instrumentos financieros de elevada liquidez con un riesgo mínimo de crédito y de mercado.
3. En el estado informativo de recursos propios TI.5.b se proporcionará la información relativa a los recursos propios mantenidos para facilitar el funcionamiento ordenado de la Sociedad, teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance de las operaciones y el tipo y el grado de riesgo a que se expone. A tal efecto, se distinguirán los recursos propios que cubran los distintos riesgos de la entidad, tales como los operativos, jurídicos y de custodia, de inversión, de negocio y liquidación o reestructuración. Asimismo, se proporcionará información acerca de los activos en que se inviertan dichos recursos propios.
4. A los efectos de esta Circular, los recursos propios estarán compuestos por:
- el capital suscrito, más la correspondiente prima de emisión, en la medida en que se haya desembolsado, sirva plenamente para absorber pérdidas en situaciones normales y, en caso de quiebra o liquidación, tenga menor prelación que todos los demás créditos.
- los beneficios no distribuidos y
- las reservas.
5. Las Sociedades sujetas a la elaboración del estado TI.5.a deberán presentar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores un documento explicativo que, en su caso, deberá ser aprobado, en el que se definan los métodos de cálculo de los requerimientos de capital según el enfoque de riesgo, las estimaciones empleadas y los diferentes escenarios adversos considerados. Asimismo, cuando haya cambios significativos en las hipótesis en las que se basen las estimaciones que den lugar a actualizar dichos métodos de cálculo, la Sociedad deberá presentar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores una memoria justificativa explicando los cambios a introducir, las circunstancias que los motivan y los efectos en los requisitos de capital.
6. Las Sociedades que hayan de cumplimentar el estado TI.5.b remitirán una memoria explicativa informando acerca de la metodología y los criterios utilizados para determinar los recursos propios destinados a facilitar su funcionamiento ordenado, teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance de las operaciones que en ellas se realizan y el tipo y grado de riesgo a que se exponen.
- Modificación realizada (30ª bis (se añade)) por Circular 5/2016, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados de información reservada y pública, cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores.
(BOE de 22-08-2016) en vigor desde 01-10-2016 - Texto Original. Publicado el 05-01-2009 en vigor desde 01-10-2016