Artículo 30 bis. Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: Dividendos y plusvalías de fuente extranjera.
- Norma derogada con efectos del 12 de marzo de 2004. No obstante, conservarán su vigencia la D.A. 3ª y el apdo. 2, salvo lo dispuesto en relación con el art. 24 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, y el apdo. 4, ambos de la D.F. 2ª, y la D.F. 7ª. Hasta el 1 de julio de 2004, conservarán su vigencia los arts. 77.2, 84.4, 107.4, 135 quáter.2 y 141.2. Hasta el 1 de septiembre de 2004, conservarán su vigencia los arts. 12.2.b) y 81.4.b). - REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Las referencias efectuadas en la presente norma a la Ley 18/1991, de 6 de junio, se entenderán hechas a los preceptos correspondientes de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. - LEY 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y otras Normas Tributarias.
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Modificaciones
- Modificación realizada (30 bis (se deroga)) por REAL DECRETO-LEY 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estimulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.
(BOE de 24-06-2000) en vigor desde 01-01-2001 - Modificación realizada (30 bis (se deroga)) por LEY 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.
(BOE de 14-12-2000) en vigor desde 15-12-2000 - Modificación realizada (30 bis (apdo. 3, se modifica; apdo. 7, se suprime)) por Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
(BOE de 31-12-1997) en vigor desde 01-01-1998 - Modificación realizada (30 bis) por LEY 10/1996, DE 18 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES URGENTES SOBRE CORRECCION DE LA DOBLE IMPOSICION INTERNA INTERSOCIETARIA Y SOBRE INCENTIVOS A LA INTERNACIONALIZACION DE LAS EMPRESAS.
(BOE de 19-12-1996) en vigor desde 20-12-1996 - Artículo modificado (30 bis (se añade)) por REAL DECRETO-LEY 8/1996, DE 7 DE JUNIO, DE MEDIDAS FISCALES URGENTES SOBRE CORRECCION DE LA DOBLE IMPOSICION INTERNA INTERSOCIETARIA Y SOBRE INCENTIVOS A LA INTERNACIONALIZACION DE LAS EMPRESAS.
(BOE de 08-06-1996) en vigor desde 09-06-1996
