Artículo 30 bis Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional
Ver Indice
»Artículo 30 bis. Sede electrónica de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y Registro Electrónico Tributario.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Mediante orden del titular de la consejería competente en materia de hacienda, se creará la sede electrónica de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, así como el Registro Electrónico Tributario.
Modificaciones
- Artículo modificado (30 bis (se añade)) por Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019.
(MU de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019
