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Artículo 30 bis. Novación de las operaciones de financiación avaladas.

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Artículo 30 bis. Novación de las operaciones de financiación avaladas.

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1. Los contratos de financiación avalados de conformidad con los artículos anteriores podrán novarse sin pérdida del aval cuando la novación tenga por objeto ampliar el importe de la financiación por haber solicitado los hogares, empresas o autónomos nuevas ayudas de conformidad con los programas aprobados por la Administraciones competentes, y estas ayudas se constituyan en garantía financiera según lo dispuesto en el artículo 30.

2. Las entidades acreedoras podrán promover unilateralmente la formalización de la póliza en la que se documente la novación efectuada.

3. Los aranceles notariales devengados por esta novación modificativa se sujetarán a lo establecido en el artículo 36.5 del presente Real Decreto-ley.

(NOTA: Este precepto se aplicará de forma retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo de la presente norma)