Artículo 30 bis Servicios sociales de Aragón
Artículo 30 bis. Transparencia de costes de prestación de servicios.
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Los costes de la gestión directa, indirecta o concertada de la prestación de los servicios regulados en esta Ley serán públicos y deberán expresarse de forma general o por prestación y usuario por parte de la entidad gestora, actualizándose cuando se produzcan variaciones.
Las Administraciones públicas y las entidades que concierten con ellas estarán asimismo sometidas a las obligaciones de transparencia establecidas en la ley sobre la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario y la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. En particular, los costes de la gestión directa, indirecta o concertada de la prestación de los servicios regulados en esta Ley serán públicos y deberán expresarse de forma general o por prestación y usuario por parte de la entidad gestora, actualizándose cuando se produzcan variaciones.
- Artículo modificado (30 bis (se añade)) por Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario.
(AR de 20-12-2016) en vigor desde 21-12-2016
