Artículo 30 bis. Modificaciones de los documentos e información de la sociedad
Artículo 30 bis. Modificaciones de los documentos e información de la sociedad
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El Estado miembro en el que esté registrada la sociedad notificará sin demora, a través del sistema de interconexión de registros, al Estado miembro en el que esté registrada una sucursal de la sociedad, la presentación de modificaciones en relación con lo siguiente:
a) la denominación de la sociedad;
b) el domicilio social de la sociedad;
c) el número de registro de la sociedad en el registro;
d) la forma jurídica de la sociedad;
e) los documentos e información mencionados en las letras d) y f) del artículo 14.
Una vez recibida la notificación a que se refiere el párrafo primero del presente artículo, el registro en que esté registrada la sucursal, a través del sistema de interconexión de registros, acusará recibo de la notificación y se asegurará de que los documentos e información mencionados en el artículo 30, apartado 1, se actualicen sin demora.
- Artículo modificado (30 bis (se añade)) por Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades
(DC de 11-07-2019) en vigor desde 31-07-2019
