Articulo 30 bis Universidades -Derogada-
- Con efectos de 30 de marzo de 2022 quedan derogadas las disposiciones referidas a los contratos temporales previstos en el art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción del precepto previa a la entrada en vigor del art. 1.3, contenidas en la presente norma, según establece el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. - Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantia de la estabilidad en el empleo y la transformacion del mercado de trabajo.
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»Artículo 30 bis. Cooperación entre Universidades.
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Modificaciones
- Modificación realizada (30 bis (se declara inconstitucional y nulo en la redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril)) por Pleno. Sentencia 26/2016, de 18 de febrero de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 4528-2012. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Límites a los decretos-leyes, principio de seguridad jurídica, competencias sobre educación y función pública, autonomía financiera: nulidad de los preceptos legales estatales que habilitan al Gobierno para regular los requisitos básicos de mantenimiento de centros y estructuras universitarias y que prevén la creación de alianzas estratégicas entre universidades o con organismos públicos de investigación. Voto particular.
(BOE de 23-03-2016) en vigor desde 18-02-2016 - Modificación realizada (Se modifica el artículo 30 bis) por Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentesde racionalización del gasto público en elámbito educativo.
(BOE de 21-04-2012) en vigor desde 22-04-2012 - Artículo modificado (Articulo historico) por Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
(BOE de 02-06-2011) en vigor desde 02-12-2011
