Articulo 30 Cajas de ahorros y fundaciones bancarias
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»Artículo 30. Comisión de obra social.
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1. Para garantizar el cumplimiento de la obra social de la caja de ahorros se creará una comisión de obra social.
2. La comisión estará integrada por aquellos vocales del consejo de administración que designe la asamblea general.
