Articulo 30 Cajas de Ahorros de Madrid
Artículo 30. Consejeros elegidos por el sector de Impositores.
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1. Los Consejeros Generales correspondientes a este sector en las diferentes Cajas de Ahorros se distribuirán por Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía en proporción a la cifra de depósitos captados por cada Caja en cada una de ellas.
En la situación contemplada en el artículo 14.1 Bis de esta Ley, relativa a la participación de la Caja de Ahorros en un sistema institucional de protección, los Consejeros Generales correspondientes a este sector se distribuirán sobre la base de los depósitos captados por la Caja de Ahorros, así como por la entidad bancaria a través de la que la Caja de Ahorros, de forma concertada con otras Cajas de Ahorros, desarrolle indirectamente su actividad financiera, en la cuota de participación o de interés que le corresponda a la Caja en la entidad bancaria central.
2. Los Consejeros Generales del sector de impositores en cada Caja se elegirán por circunscripciones, por el sistema de compromisarios, constituyendo cada Comunidad Autónoma o cada ciudad con Estatuto de Autonomía una circunscripción en la que se elegirán a los Consejeros asignados a dicha circunscripción conforme se determina en el apartado anterior.
3. En cada proceso electoral se elaborará una relación por circunscripciones de los impositores de la Caja de Ahorros y, en su caso, de la entidad bancaria central, que cumplan, al menos, los requisitos establecidos en el artículo 37, apartados 1, 2 y 5 de la presente Ley.
4. La designación de compromisarios se efectuará mediante sorteo público, por circunscripciones electorales y ante notario. El número de compromisarios por cada circunscripción será el resultante de multiplicar por 20 el número de Consejeros que corresponda a cada una de ellas conforme se dispone en el apartado 2. Por el mismo procedimiento serán designados igual número de suplentes de compromisarios.
Para la designación de compromisarios que deba efectuarse en los territorios comunes en los que la Caja de Ahorros, de forma concertada con otras Cajas de Ahorros, ejercite indirectamente su actividad financiera a través de la entidad bancaria central, participarán todos los impositores de la circunscripción territorial de que se trate. La designación se efectuará en la forma establecida en el párrafo anterior.
5. Una vez producidas las oportunas aceptaciones de la designación y cubiertas, en su caso, las vacantes con los correspondientes suplentes, los compromisarios definitivamente designados elegirán, mediante votación personal y secreta, a los Consejeros Generales de este sector en cada circunscripción.
6. Podrán ser candidatos a Consejeros Generales por este sector cualesquiera impositores de la Caja que reúnan los requisitos previstos en el artículo 37 apartados 1, 2 y 5 y no se encuentren incursos en las causas de inelegibilidad establecidas en el artículo 38.1, ambos de la presente Ley.
7. La elección se hará por listas cerradas y bloqueadas que se presentarán por circunscripciones electorales según determine el Reglamento Electoral. La asignación de puestos de Consejeros Generales a cubrir por este sector en cada circunscripción se efectuará de forma proporcional a los votos obtenidos por cada candidatura. No serán tenidas en cuenta aquellas candidaturas que no obtengan, por lo menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos en su circunscripción.
8. En cada caso, la votación se celebrará en la forma y con los requisitos que establezca el Reglamento Electoral.
- Modificación realizada (30) por Ley 1/2011, de 14 de enero, por la que se adapta la Ley 4/2003,de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, alReal Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos degobierno y otros aspectos del régimen jurídico de lasCajas de Ahorros.
(M de 24-01-2011) en vigor desde 25-01-2011 - Modificación realizada (30) por LEY 2/2009, de 23 de junio, por la que se modifica la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.
(M de 24-06-2009) en vigor desde 25-06-2009 - Modificación realizada (30 (se suspende de vigencia y aplicación)) por Recurso de inconstitucionalidad nº 2964-2009, en relacion con los articulos 12 y 28 de la Ley de la Asamblea de Madrid 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOE de 29-04-2009) en vigor desde 21-04-2009 - Artículo modificado (30) por LEY 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 30-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
