Artículo 30 de la Cámara de Comptos de Navarra
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»Artículo 30.
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1. Como Secretario general de la Cámara de Comptos actuará uno de los Letrados designados por su Presidente y a él corresponderá el ejercicio de las funciones a que hace referencia el artículo 17, apartado segundo, de esta Ley.
2. El Secretado general de la Cámara de Comptos será nombrado y cesado libremente por el Presidente de entre los Letrados.
