Articulo 30 Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
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»Artículo 30. Operaciones especiales
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Los actos de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid relativos a la disposición y gravamen de sus bienes, incluidos los bienes inmuebles, la celebración de operaciones de crédito y concesión de subvenciones o donaciones aun cuando sean para actividades directamente relacionadas con sus propios fines, precisarán autorización expresa de la Consejería competente en materia de comercio, con el alcance y los límites que se establezcan reglamentariamente.
