Articulo 30 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
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Artículo 30. Personal.

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La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España podrá contar con el personal necesario para su buen funcionamiento, al que le será de aplicación la legislación laboral.

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  • Texto Original. Publicado el 02-04-2014 en vigor desde 03-04-2014