Articulo 30 Cámaras Ofici...Valenciana

Articulo 30 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de C. Valenciana

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Artículo 30. Naturaleza

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1. El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana se configura como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines como órgano consultivo y de colaboración con la Generalitat, sin menoscabo de los intereses privados que pueda perseguir. Su estructura y funcionamiento deberán responder y regirse por principios democráticos.

2. El consejo estará integrado por representantes de la totalidad de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana. El mismo representará de forma equilibrada la estructura territorial y empresarial de las tres provincias valencianas y, en su caso de las peculiaridades locales.

3. El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación de la Comunitat Valenciana, así como la coordinación, dirección y, en su caso, la gestión, de las competencias público-administrativas que se le puedan atribuir.