Articulo 30 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia
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»Artículo 30. Voto por correo.
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Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse en el colegio electoral, pueden emitir su voto por correo, con sujeción a los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
