Artículo 30 Campamentos P... Municipal

Artículo 30 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal

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Artículo 30. Recepción.

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1. La recepción estará situada siempre próxima a la entrada para facilitar a los clientes la información necesaria en la contratación de servicios.

Constituirá el centro de relación con los usuarios a efectos administrativos, asistenciales y de información, a cuyo efecto deberá figurar en ella la información y documentación prevista en este Decreto.

Deberá estar atendida permanentemente por personal cualificado en número suficiente a las necesidades del camping.

2. Con el fin de facilitar su identificación, todo el personal del campamento llevará un distintivo.