Articulo 30 Campamentos de turismo de Galicia
Artículo 30. Información
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1. La recepción del campamento de turismo constituirá el centro de encuentro con la clientela a efectos administrativos y de reunión.
2. En la recepción se expondrán los siguientes documentos, que deberán poder ser consultados libre y fácilmente por las personas usuarias:
a) Autorización de apertura y clasificación turística, expedida por la Agencia Turismo de Galicia, el aforo y los símbolos de calidad normalizados.
b) Período anual de funcionamiento.
c) Plano de campamento, en el que conste la situación y los límites de cada una de las parcelas, así como la numeración correspondiente y la situación de los diferentes servicios.
d) Lista de precios de los diferentes servicios.
e) Certificado de que el agua en el punto de entrega a las personas consumidoras es apta para su consumo o, en su caso, indicación de que el agua del campamento cuenta con abastecimiento a través de la red municipal.
f) Información de los horarios de funcionamiento de los distintos servicios y el horario de descanso y silencio, que tendrán una duración mínima de ocho horas, dentro del período comprendido entre las 23.00 y las 9.00 horas.
g) Aviso de la existencia de hojas de reclamación de turismo a disposición de la clientela.
h) Régimen de uso de servicios e instalaciones y, en su caso, el reglamento de régimen interior.
i) Plano de situación de los elementos de seguridad contra incendios y rutas de salida del campamento de turismo en el caso de emergencia.
3. Además de lo anteriormente señalado, en la recepción deberá estar:
a) El registro de entradas y salidas de clientes/as a disposición de los miembros de las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado con competencias en la materia.
b) El libro de visitas de la inspección turística a disposición del personal inspector de turismo.
