Articulo 30 Capitalidad de Palma
Artículo 30
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Las funciones del órgano serán todas o algunas de las siguientes:
1. Aprobar, a propuesta de la presidencia, el reglamento interno de organización y funcionamiento.
2. Aprobar el programa de actuación del área y someterlo al pleno municipal.
3. Proponer a los órganos de gobierno municipal la inclusión de asuntos en el orden del día, enviándoles propuestas de acuerdo.
4. Elaborar estudios sobre las necesidades del área.
5. Proponer a los órganos municipales competentes la aprobación de instrumentos de ordenación urbanística que afecten al ámbito territorial del área.
6. Informar, con carácter preceptivo o potestativo -según establezca el pleno-, sobre los expedientes relativos a:
- Programa de actuación municipal.
- Instrumentos de ordenación urbanística que afectan al ámbito territorial del área.
- Proyectos de equipamiento del área.
- Concesión de viviendas en el ámbito geográfico del área.
- Desarrollo del proceso de descentralización y participación.
- Estudio de las peticiones e iniciativas individuales y colectivas del vecindario para su traslado, con su informe, a los órganos municipales competentes.
- Los presupuestos municipales.
7. Controlar y fiscalizar los órganos municipales cuando el ámbito territorial de actuación es el área.
8. Otras que puedan atribuirle o delegar los órganos municipales decisorios. En todo aquello no regulado en la presente ley y en las normas de creación, el funcionamiento de los órganos territoriales está regulado por las normas generales del procedimiento sobre órganos colegiados. En todo caso, los asuntos que deban someterse a aprobación del pleno serán dictaminados por la correspondiente comisión del pleno, salvo los casos de urgencia.
- Artículo modificado (30 (primer párrafo)) por Ley 8/2008, de 5 de junio, de modificacion de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca
(PM de 21-06-2008) en vigor desde 22-06-2008
