Articulo 30 Capitalidad de Palma

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Artículo 30

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Las funciones del órgano serán todas o algunas de las siguientes:

1. Aprobar, a propuesta de la presidencia, el reglamento interno de organización y funcionamiento.

2. Aprobar el programa de actuación del área y someterlo al pleno municipal.

3. Proponer a los órganos de gobierno municipal la inclusión de asuntos en el orden del día, enviándoles propuestas de acuerdo.

4. Elaborar estudios sobre las necesidades del área.

5. Proponer a los órganos municipales competentes la aprobación de instrumentos de ordenación urbanística que afecten al ámbito territorial del área.

6. Informar, con carácter preceptivo o potestativo -según establezca el pleno-, sobre los expedientes relativos a:

- Programa de actuación municipal.

- Instrumentos de ordenación urbanística que afectan al ámbito territorial del área.

- Proyectos de equipamiento del área.

- Concesión de viviendas en el ámbito geográfico del área.

- Desarrollo del proceso de descentralización y participación.

- Estudio de las peticiones e iniciativas individuales y colectivas del vecindario para su traslado, con su informe, a los órganos municipales competentes.

- Los presupuestos municipales.

7. Controlar y fiscalizar los órganos municipales cuando el ámbito territorial de actuación es el área.

8. Otras que puedan atribuirle o delegar los órganos municipales decisorios. En todo aquello no regulado en la presente ley y en las normas de creación, el funcionamiento de los órganos territoriales está regulado por las normas generales del procedimiento sobre órganos colegiados. En todo caso, los asuntos que deban someterse a aprobación del pleno serán dictaminados por la correspondiente comisión del pleno, salvo los casos de urgencia.

Modificaciones