Articulo 30 Carreteras de Álava

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Artículo 30.- Mejora y conservación.

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(NOTA: Modificado por el art. 2 de la NF. 13/2003, de 31 de marzo, publicada en el BOTHA nº 43 de 11 de abril de 2003)

1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de esta Norma Foral, la explotación de las carreteras se realizará por la Diputación Foral de Alava a través de cualquiera de las formulas de gestión directa o excepcionalmente de gestión indirecta en el supuesto de autopistas de peaje, establecidas en la Norma Foral 15/87 de 30 de octubre, de actividades y servicios públicos forales descentralizados, pudiendo formalizar convenios para realizar las obras de conservación y mantenimiento con los Ayuntamientos y Concejos titulares de las carreteras.

2.- La explotación de las carreteras comprende las operaciones de conservación y mantenimiento, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a señalización, ordenación de accesos y uso de las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección.

3.- Las operaciones de conservación y mantenimiento incluyen todas las actuaciones necesarias para preservar en el mejor estado posible el patrimonio viario. Las actuaciones de defensa de la carretera incluyen las necesarias para evitar que perjudiquen a la misma, a su función o de la de sus zonas de influencia. Las actuaciones encaminadas al mejor uso en la carretera incluyen las destinadas a facilitar su utilización en condiciones de seguridad, fluidez y comodidad adecuadas.