Articulo 30 Carreteras de Andalucía
Artículo 30. Proyecto de trazado.
1. El proyecto de trazado es la parte del proyecto de construcción que contiene los aspectos geométricos del mismo, así como la definición concreta de los bienes y derechos afectados.
2. El proyecto de trazado contendrá:
a) La Memoria, en la que se describa y justifique la solución adoptada, de modo que quede claramente definido el trazado proyectado.
b) Anexos a la Memoria, en los que se incluirán todos los datos que identifiquen el trazado, las características elegidas y, en su caso, la reposición de servidumbres y servicios afectados.
Entre los anexos figurarán los documentos necesarios para promover las autorizaciones administrativas previas a la ejecución de las obras y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, con la descripción material de los mismos en plano parcelario.
c) Planos de trazado, en los que se determine el terreno a ocupar por la carretera y sus elementos funcionales.
d) Presupuesto.
En documento separado se incluirán la definición y valoración de las expropiaciones precisas, así como de las servidumbres y servicios afectados, en su caso.
- Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 26-10-2001