Articulo 30 Carreteras de Bizkaia -Vigente-
Artículo 30. Modos de explotación
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1. Corresponde la explotación, conservación y mantenimiento de todas las carreteras forales a la Diputación Foral de Bizkaia que ejercerá tales funciones a través del Departamento Foral competente en materia de carreteras, como norma general mediante el sistema de gestión directa del servicio público. En todo caso, las funciones de inspección y control de la explotación corresponderán, sea cual fuere el sistema de gestión de la explotación, al Departamento Foral competente en materia de carreteras.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el anterior apartado, las carreteras también podrán ser explotadas por cualquiera de los sistemas de gestión indirecta de los servicios públicos admitidos en la legislación sobre contratación pública en vigor, rigiéndose por su normativa específica en lo no previsto en la presente Norma Foral.
3. Cuando la explotación de la carretera se lleve a cabo mediante entidades creadas con participación del sector público y del sector privado, de conformidad con la normativa reguladora de la contratación pública y demás que resulte de aplicación, la Diputación foral acordará su constitución, aprobando los documentos contractuales reguladores del régimen jurídico administrativo, económico-financiero y la distribución de responsabilidades y resultados de la gestión de la infraestructura.
