Articulo 30 Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y Registros de Empresas y Locales
Artículo 30. Actividades de carácter permanente
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1. Las licencias de actividad y apertura, que otorguen los Ayuntamientos para locales destinados a espectáculos públicos o actividades recreativas, deberán señalar con exactitud la actividad o actividades a que vayan a ser dedicados, siguiendo las definiciones que se establecen en el Catálogo, así como el aforo máximo del local.
2. Cuando un local vaya a ser dedicado a varias de las actividades definidas por separado en el Catálogo, en las licencias se hará constar cada una de dichas actividades. En tal caso, las actividades deberán ser compatibles, entendiendo como tales aquéllas que no difieran en cuanto a horario de cierre, dotaciones o público al que se autoriza el acceso, con las únicas excepciones de lo dispuesto en el artículo 10 y en la disposición adicional cuarta de este Decreto Foral o en la normativa sectorial aplicable a cada una de ellas. Si el local contara con varios espacios de uso diferenciado, deberá expresarse el aforo para cada uno de ellos.
3. La concesión de las licencias a que se refiere este artículo no excluye la obligación de obtener las demás autorizaciones que se establezcan en la normativa específica que les sea de aplicación.
- Artículo modificado (30 (apdo. 2)) por DECRETO FORAL 656/2003, de 27 de octubre, por el que se modifican los Decretos Forales 201/2002 y 202/2002, de 23 de septiembre, reguladores del horario general de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y del Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y Registros de Empresas y Locales.
(NA de 14-11-2003) en vigor desde 15-11-2003
