Articulo 30 Caza de Euskadi
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»Artículo 30.- Normas, decretos y órdenes forales de caza.
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Las instituciones forales podrán establecer, en desarrollo de esta ley, las normas, decretos y órdenes forales de caza necesarias.
No se autorizará la caza de aves durante la época de celo, reproducción y crianza, así como durante su trayecto hacia los lugares de cría en el caso de las especies migratorias.
