Articulo 30 Caza de Euskadi

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Artículo 30.- Normas, decretos y órdenes forales de caza.

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Las instituciones forales podrán establecer, en desarrollo de esta ley, las normas, decretos y órdenes forales de caza necesarias.

No se autorizará la caza de aves durante la época de celo, reproducción y crianza, así como durante su trayecto hacia los lugares de cría en el caso de las especies migratorias.