Articulo 30 Caza de Extremadura

Articulo 30 Caza de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 30. Aprovechamiento de las piezas de caza.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las piezas de caza deberán ser objeto de un aprovechamiento ordenado y racional que en todo caso deberá adecuarse a los planes y directrices que apruebe la Consejería competente en materia de caza.