Articulo 30 Caza de Galicia -Derogada-
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»Artículo 30. Del estado sanitario de las especies cinegéticas.
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1. La Administración autonómica velará por el estado sanitario de las especies cinegéticas y adoptará las medidas necesarias para prevenir, detectar, comprobar, diagnosticar y eliminar cualquier brote o foco infeccioso en la fauna silvestre.
2. Los cazadores, los titulares de terrenos cinegéticos en régimen especial y, en general, cualquier persona que tenga conocimiento o sospecha de alguna anomalía en el comportamiento de los animales que pudiese hacer presumir la existencia de enfermedad contagiosa o de intoxicación deberán comunicarlo de inmediato a las autoridades o a sus agentes.
3. Las inspecciones sanitarias se realizarán en la forma y condiciones que reglamentariamente se determinen.
