Articulo 30 Caza de Galicia -Derogada-

Articulo 30 Caza de Galicia -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 30. Del estado sanitario de las especies cinegéticas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Administración autonómica velará por el estado sanitario de las especies cinegéticas y adoptará las medidas necesarias para prevenir, detectar, comprobar, diagnosticar y eliminar cualquier brote o foco infeccioso en la fauna silvestre.

2. Los cazadores, los titulares de terrenos cinegéticos en régimen especial y, en general, cualquier persona que tenga conocimiento o sospecha de alguna anomalía en el comportamiento de los animales que pudiese hacer presumir la existencia de enfermedad contagiosa o de intoxicación deberán comunicarlo de inmediato a las autoridades o a sus agentes.

3. Las inspecciones sanitarias se realizarán en la forma y condiciones que reglamentariamente se determinen.