Articulo 30 Caza y gestión cinegética
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Artículo 30. Zonas de caza controlada.

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1. La consejería competente podrá declarar zonas de caza controlada en aquellos terrenos carentes de titular cinegético cuando sea necesario un control poblacional para lograr la protección de cultivos, la conservación del medioambiente y la biodiversidad o por motivos de salud pública.

2. El procedimiento para la declaración de la zona controlada, y su posterior gestión, se establecerá en el desarrollo reglamentario de las previsiones contenidas en esta ley.

3. En el territorio declarado como zona de caza controlada se autorizará únicamente la caza de gestión de las especies que motivaron su declaración.

4. Los terrenos incorporados así declarados podrán perder la condición de zona de caza controlada en el momento en que se cree un coto de caza sobre dichos terrenos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022