Articulo 30 Caza y pesca fluvial de I. Balears
Artículo 30. Pruebas de aptitud
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1. Para obtener la licencia de caza de las Illes Balears, a partir de los 14 años, hace falta un documento de habilitación que se obtiene mediante la superación de las pruebas que acrediten la posesión de los conocimientos necesarios para ejercer la caza en las Illes Balears.
2. Corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears determinar reglamentariamente el temario y el tipo de pruebas, que versarán sobre el conocimiento de la normativa cinegética, las modalidades y las artes materiales utilizadas para ejercer la caza, la distinción de las diversas especies animales, las medidas de seguridad y la educación cinegética, sin perjuicio de otras materias.
3. Corresponde a los consejos insulares la convocatoria y la realización de las pruebas, la realización de cursillos, en su caso, y la expedición del documento de habilitación a los interesados que las hayan superado y cumplan el resto de requisitos normativamente exigibles.
4. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears puede establecer acuerdos con otras comunidades autónomas para el reconocimiento mutuo de la validez del documento de habilitación, así como fijar reglamentariamente criterios de convergencia, períodos transitorios y otras excepciones al examen previsto en el punto 1 de este artículo, así como cursillos de formación dirigidos a la superación del examen, y su realización por parte de entidades públicas y privadas.
5. Los titulares de un mínimo de licencias de caza por dos años en los cinco últimos previstos a la entrada en vigor del reglamento con la determinación del temario previsto en el punto 2 anterior, quedan exentos de las pruebas previstas en el presente artículo. La administración competente en materia de caza entregará a los cazadores exentos un material didáctico con el objeto de actualizar los conocimientos sobre los contenidos previstos en el punto 2 de este artículo.
6. Los infractores sancionados por faltas muy graves previstas en esta ley deben pasar por las pruebas de aptitud para poder obtener nueva licencia de caza.
- Modificación realizada (30) por Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y economico-administrativas
(PM de 30-07-2013) en vigor desde 31-07-2013 - Modificación realizada (30 (apdos. 3 y 6, tener en cuenta la derogación del Decreto-ley 4/2009, de 27 de noviembre)) por Resolucion del Parlamento de las Illes Balears por la cual, no habiendo sido convalidado el Decreto ley 4/2009, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia de ordenacion del territorio y medio ambiente, queda derogado.
(PM de 24-12-2009) en vigor desde 17-12-2009 - Artículo modificado (30 (apdos. 3 y 6)) por Decreto-ley 4/2009, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia de ordenacion del territorio y medio ambiente
(PM de 28-11-2009) en vigor desde 29-11-2009
