Articulo 30 Centros que i...n infantil

Articulo 30 Centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil

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Artículo 30. Servicio de atención socioeducativa.

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1. A los efectos del presente Decreto, se denominará servicio de atención socioeducativa al conjunto de actividades de atención al alumnado que, entre las 7,30 y las 17 horas, realicen las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y los centros de convenio.

2. El período de tiempo comprendido entre las 7,30 y las 9 horas será considerado como aula matinal. El centro establecerá las medidas de vigilancia y atención educativa que precisen los niños y las niñas en función de su edad y desarrollo madurativo.

3. El período de tiempo comprendido entre las 9 y las 12,30 horas será el que, preferentemente, se utilice para la realización de actividades comunes en desarrollo del currículo de la educación infantil, recogido en el Decreto 428/2008, de 29 de julio.

4. Las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y los centros adheridos al Programa de ayuda a las familias ofrecerán actividades de carácter asistencial, lúdicas o recreativas que contribuyan al bienestar del alumnado, en los periodos, salvo festivos, de lunes a jueves, de 15:00 a 17:00 h., los meses de septiembre, junio y 9 primeros días lectivos del mes de julio, así como todos los viernes del curso escolar, de 14:30 a 17:00 h. Asimismo, estas actividades también se ofrecerán en los periodos de Navidad, Semana Santa y en el periodo comprendido entre el 10 y el 31 de julio, ambos inclusive, de acuerdo con el horario establecido en el apartado 1 de este artículo.

5. En los periodos a los que se refiere el apartado anterior, se podrán agrupar niños y niñas de este ciclo de edades diferentes, en cuyo caso el número máximo de niños y niñas por agrupamiento será de 12. En cada escuela infantil de la Administración de la Junta de Andalucía y centro adherido al Programa de ayudas a las familias, el número de profesionales será igual al número de agrupamientos necesarios más uno.

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