Articulo 30 (de la ciencia, la tecnología y la innovación)
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Artículo 30. Hecho insular

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1. La insularidad del archipiélago balear y la doble insularidad de las islas de Menorca y de Ibiza y la triple insularidad de Formentera le confieren unas particularidades, tanto de carácter social como económico, que deben considerarse a la hora de definir las estrategias de investigación, tecnológicas y de innovación.

2. Las consejerías competentes en materia de investigación, tecnología e innovación tienen que fomentar el intercambio de conocimiento entre islas, promover la inversión necesaria en todas las islas y facilitar la movilidad de personal entre islas. Estas acciones deben figurar en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3. El Gobierno de las Illes Balears velará para que las actuaciones en ciencia, tecnología e innovación lleguen a cada una de las diferentes islas del archipiélago.