Artículo 30 Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias
Artículo 30.-Cancelación.
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1. Serán motivos de cancelación de las inscripciones realizadas en el RESACI los siguientes:
a) la petición expresa y justificada del agente correspondiente;
b) el cese de la actividad que motivó la inscripción del agente;
c) la extinción de la personalidad jurídica del agente;
d) el fallecimiento o declaración de incapacidad de la persona física titular de la actividad del agente;
e) el incumplimiento del deber de comunicación de acuerdo a lo establecido en la norma reglamentaria desarrollada a tal efecto, y
f) cualquier otra causa que determine la imposibilidad definitiva de continuar con la actividad que motivó la inscripción, sin perjuicio de aquellas otras causas de cancelación que pudiera prever el reglamento regulador del funcionamiento y gestión del RESACI.
2. La cancelación de la inscripción requerirá resolución expresa, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en el plazo que determine la norma reglamentaria correspondiente.
3. La cancelación podrá realizarse de oficio, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se garantizará la audiencia del agente interesado, cuando el órgano competente para resolver hubiera tenido conocimiento, en su labor in vigilando, de la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas y en caso de que estas no hubieran sido comunicadas al órgano competente para ejecutar la cancelación en el RESACI.
4. La revocación de la acreditación de una entidad como agente del SACI, de acuerdo a lo contenido en el presente artículo, tendrá como consecuencia la cancelación de su inscripción del RESACI.
