Articulo 30 Código de Accesibilidad de La Mancha
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»Artículo 30. Accesibilidad en los edificios de uso privado destinados a vivienda en los que sea obligatoria la instalación de ascensor.
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Los edificios privados destinados a vivienda en los que sea obligatoria la instalación de un ascensor, además de lo establecido en el artículo anterior, deberán disponer de un itinerario practicable que una los módulos del edificio y las viviendas con las dependencias de uso comunitario que están al servicio de aquellos en las condiciones establecidas en el apartado 2.2 del Anexo 2.
