Articulo 30 Código civil
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»Artículo 30
Vigente
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
(BOE de 22-07-2011) en vigor desde 23-07-2011