Articulo 30 Código penal militar
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»Artículo 30.
Vigente
El que se negare a cumplir o no cumpliere las prescripciones contenidas en los Bandos que dicten las Autoridades Militares en situación de conflicto armado o estado de sitio, será castigado con la pena de tres meses y un día a seis años de prisión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-10-2015 en vigor desde 15-01-2016