Articulo 30 Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
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Artículo 30. Competencias de la Administración General del Estado en materia de farmacia.

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Corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo el ejercicio de las competencias del Estado en materia de evaluación, registro, autorización, vigilancia y control de los medicamentos de uso humano y veterinario y de los productos sanitarios, así como la decisión sobre su financiación pública y la fijación del precio correspondiente, en los términos previstos en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, sin perjuicio de las competencias ejecutivas de las comunidades autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2003 en vigor desde 30-05-2003