Articulo 30 Colegios Profesionales
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Artículo 30. Presidente.

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1. El presidente, decano o cargo equivalente, ostenta la representación legal e institucional del colegio, ejecuta los acuerdos del órgano plenario y del órgano de dirección, y ejerce cuantas facultades y funciones le sean conferidas por los estatutos.

2. Quien desempeñe el cargo de presidente, decano o cargo equivalente, deberá encontrarse en el ejercicio de la profesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-11-2003 en vigor desde 15-12-2003