Articulo 30 Comercio de I. Balears
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»Artículo 30. Publicidad
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1. La publicidad de las ventas promocionales debe ir acompañada de información suficiente y clara sobre sus condiciones y características, el precio habitual y reducido o el porcentaje de descuento sobre el precio habitual, los productos que incluye y el periodo de vigencia de la promoción, y señalar de manera clara y visible la fecha de comienzo y de finalización.
2. La duración de la publicidad no tiene que exceder de la disponibilidad de existencias de los productos ofrecidos.
