Articulo 30 Comercio Interior de Asturias
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»Artículo 30. Medios de pago.
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El comerciante que practique cualquiera de las modalidades de venta promocional tendrá la obligación de informar al consumidor acerca de los medios de pago admisibles en la misma, advirtiéndolo de forma manifiestamente visible desde el exterior del establecimiento.
