Articulo 30 Comercio interior de Cataluña -Derogado-
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»Artículo 30. Autorización de la venta automática.
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Los ayuntamientos, al conceder las autorizaciones para la instalación de máquinas destinadas a la venta automática fuera de los establecimientos comerciales, tienen que tener en cuenta el mejor aprovechamiento de la vía pública.
Modificaciones
- Artículo modificado (30) por DECRETO LEGISLATIVO 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(GC de 06-10-2010) en vigor desde 07-10-2010
