Articulo 30 Comision Jurí...de Euskadi

Articulo 30 Comision Jurídica Asesora de Euskadi

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Artículo 30. Resolución o disposición adoptada, notificación y omisiones.

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1.- Las disposiciones y actos que sean informados por la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi deben expresar con claridad en la parte expositiva si se aprueban o acuerdan conforme a su dictamen o se apartan de él.

2.- El órgano o entidad consultante, una vez aprobado el proyecto o dictada la disposición o resolución objeto de dictamen, lo notificará al secretario o secretaria de la comisión en el plazo y forma que se establezca en el reglamento de organización y funcionamiento.

3.- Cuando en la tramitación de algún procedimiento se omita indebidamente la audiencia de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, el presidente o presidenta de ésta debe significarlo a la autoridad a la que corresponda realizar la consulta.