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Articulo 30 Condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo

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Artículo 30. Procedencia del agua.

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1. El agua de los vasos procederá de la red de agua de abastecimiento público o de la red propia de suministro de agua de consumo humano.

La utilización de un agua de diferente origen al establecido en el párrafo anterior, requerirá la notificación a la Dirección de Salud del Área Sanitaria correspondiente, junto a los valores de oxidabilidad, nitratos, conductividad, amoniaco, aluminio, hierro y cobre del agua en su origen, así como la emisión por parte de la misma, de un informe sanitario previo, que deberá ser favorable para su utilización como agua de llenado.

Dicho informe deberá ser emitido por la Dirección de Salud, en el plazo de 15 días desde la recepción de la notificación, entendiéndose la no emisión del mismo como desfavorable.

En la elaboración de dicho informe, se considerarán las características del agua que se pretende utilizar para el llenado del vaso, así como la eficacia del tratamiento que se va a aplicar No obstante, los valores de oxidabilidady los nitratos del agua de llenado en su origen no podrán exceder, en ningún caso, de 5 mg/l y 50 mg/l respectivamente.

Una vez emitido el primer informe favorable, el uso de esta agua para el llenado se permitirá para temporadas sucesivas, siempre y cuando se aporten al farmacéutico de atención primaria al inicio de las mismas los resultados analíticos que confirmen que no han cambiado las características del agua que permitieron su uso como agua de llenado.

2. En todo caso los sistemas de depuración y mantenimiento de las instalaciones serán diseñados en función de la calidad del agua de origen para asegurar el cumplimiento de los criterios de calidad establecidos en el Anexo II A de la presente norma.

3. Atendiendo a un adecuado uso sostenible del agua, se podrá, una vez terminada la temporada de baños, mantener el agua de los vasos, sometiéndola a tratamientos de invernajeo recuperación durante los periodos de tiempo en las que las instalaciones se mantengan cerradas a los usuarios.

En este caso, el responsable de la piscina presentará a la Dirección de Salud del Área Sanitaria correspondiente, previamente a su puesta en funcionamiento, una analítica del agua del vaso que confirme el cumplimiento de los criterios de calidad conforme al Anexo II A.

La Dirección de Salud emitirá informe sanitario previo, que deberá ser favorable para el uso de esta agua. Dicho informe deberá ser emitido en el plazo de 15 días desde la recepción de la analítica, entendiéndose la no emisión del mismo como desfavorable.