Articulo 30 Consejos Insulares -Derogada-
Artículo 30. Contenido de las leyes de transferencia.
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Las leyes de transferencia a los consejos insulares deberán incluir las siguientes especificaciones:
a) Referencia a la norma estatutaria y a la disposición legal, en su caso, en que se fundamente la transferencia.
b) Competencias cuya ejecución y gestión se transfieran y especificación de las normas que las regulan.
c) Competencias o funciones que se reserven al Gobierno de las Illes Balears.
d) Valoración del coste efectivo de la transferencia.
e) Medios materiales, financieros y personales que se pongan a disposición de cada consejo insular.
f) Referencia a la documentación administrativa relativa a la función o al servicio cuya prestación se transfiera.
g) Formas de control, en su caso, y de coordinación.
h) Determinación, en su caso, de las funciones concurrentes y compartidas entre el Gobierno de la comunidad autónoma y los consejos insulares, estableciendo las formas de cooperación que deban establecerse.
i) Fecha de la efectividad de la transferencia.
