Articulo 30 Consejos insulares -Vigente-
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»Artículo 30. Consejeros ejecutivos
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1. Los consejeros ejecutivos son los órganos jerárquicamente superiores en los departamentos de la administración insular de los que son titulares. Los consejeros ejecutivos son nombrados libremente por el presidente del consejo insular e inician su mandato en el momento de la toma de posesión.
2. Para ser consejero ejecutivo se requiere tener la nacionalidad española, ser mayor de edad y gozar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer cargo u empleo público por sentencia judicial firme.
3. Los decretos de nombramiento se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
