Articulo 30 Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegeticos. [2005/X12933]
Ver Indice
»Artículo 30. De la tenencia de especies de caza mayor.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Queda expresamente prohibida la tenencia en cautividad o retención de piezas de caza mayor fuera de cerramientos cinegéticos, granjas cinegéticas autorizadas al efecto, núcleos zoológicos, centros de investigación, clínicas veterinarias o centros de recuperación dependientes o convenidos con las Administraciones Públicas.
