Articulo 30 Conservación ...de Galicia

Articulo 30 Conservación de la Naturaleza de Galicia

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Artículo 30. Áreas de influencia socioeconómica.

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1. Los procedimientos de declaración del espacio establecerán, en su caso, las áreas de influencia socioeconómica, en las que podrán preverse las medidas de compensación pertinentes.

2. Para contribuir a las mejoras de calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo sostenible en estos ámbitos, la Junta de Galicia propiciará el desarrollo de actividades tradicionales y fomentará otras compatibles con la conservación del espacio de que se trate.

3. Para una mejor aceptación y participación social se fomentará la integración de los habitantes de los territorios afectados en las actividades generadas por la protección y gestión del espacio natural.

4. Las producciones artesanales de las áreas de influencia socioeconómica, sin perjuicio de la legislación específica, podrán establecer el uso de una etiqueta de calidad de productos referenciada en la denominación del espacio natural protegido de que se trate.