Articulo 30 Conservación del patrimonio natural
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Artículo 30.- El karst y las cavidades.

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1.- Los sistemas de naturaleza kárstica cuyo componente mayoritario son las rocas carbonatadas, se gestionarán como sistemas naturales tridimensionales complejos, integrados por roca, agua, suelo, vegetación, fauna y elementos atmosféricos, prestándose atención a la relación interactiva entre la tierra, el aire y el agua, y la biota, considerando toda la cuenca hídrica o cuencas en caso de que afecte a más de una, abarcando tanto las áreas de recarga como las de descarga.

2.- Con carácter general, deberán preservarse en condiciones naturales todas las cuevas, simas y demás conductos subterráneos sitos en los suelos calizos del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.- En los sistemas kársticos se evitará toda alteración o destrucción de sus características físicas o biológicas, así como la extracción no autorizada de cualquier clase de materiales o elementos naturales o artificiales de su interior, la realización de vertidos y la introducción de objetos de cualquier tipo que puedan alterar las condiciones de equilibrio ecológico existentes.

4.- Se garantizará la protección y conservación de los acuíferos subterráneos, en especial los situados en zonas de alta vulnerabilidad, así como de las áreas vertientes a zonas de recarga de acuíferos.

5.- A fin de garantizar la protección y conservación de los acuíferos subterráneos y sus zonas de recarga, así como de los sistemas kársticos en general, el departamento competente en materia de patrimonio natural de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco promoverá la elaboración del Catálogo de los Sistemas Kársticos de esta comunidad autónoma. Dicho catálogo incluirá todas las áreas en las que sean de aplicación las medidas incluidas en este artículo y formará parte del Inventario del Patrimonio Natural del País Vasco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022