Articulo 30 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos
Articulo 30 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos
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»Artículo 30. Plazos de presentación.
Vigente
Las autoliquidaciones correspondientes a cada periodo impositivo deberán presentarse de forma telemática en el mes natural siguiente al de la fecha de devengo, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2017 en vigor desde 31-10-2017