Articulo 30 Consumidores y Usuarios

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Artículo 30. Ámbito de actuación.

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1. Las actuaciones de inspección que desarrollen las administraciones públicas competentes en materia de protección de los consumidores, se llevarán a cabo sobre todo tipo de productos, bienes y servicios destinados a los consumidores y usuarios, comprobándose su adecuación a la normativa vigente.

2. Con independencia de las actuaciones de vigilancia y control, la inspección desarrollará las siguientes funciones:

a) Emisión de actas e informes relacionados con la actuación inspectora.

b) Toma de muestras de todo tipo de productos destinados al consumo.

c) Materialización y ejecución de medidas cautelares y, en su caso, de las medidas previstas en el artículo 8 de la presente Ley.

d) Información y asesoramiento tanto a los agentes económicos como a consumidores y usuarios sobre el cometido de las funciones de la inspección.

e) Estudio de los sectores de mercado, con el fin de obtener información para determinar productos, servicios o actividades de los que pudieran derivarse riesgos para la salud y seguridad, con el fin de incluirlos como objetivos prioritarios de las actividades de vigilancia y control.

3. Los órganos de inspección de la Administración del Principado de Asturias actuarán coordinadamente con las entidades locales con el objetivo de conseguir una mayor protección de los intereses de los consumidores.